Artículo 34.- Para posesiones de su inscripción, el convenio de inmoralidad de uso deberá contener necesariamente disposiciones que aseguren el control por parte del propietario sobre la calidad de los productos o servicios objeto de la atrevimiento, sin perjuicio del que podrá desempeñar la autoridad competente en defensa del consumidor.
k) los que consistan o contengan una indicación geográfica, conforme se define en la presente índole.
Artículo 66.- Las marcas colectivas están sometidas a las demás disposiciones de esta índole relativas a marcas.
Podrán consistir incluso en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o lado de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo.
Artículo 17.- No podrá impedirse la desenvuelto circulación de los productos marcados, introducidos legítimamente en el comercio de cualquier país por el titular o con la autorización del mismo, fundándose en el registro de la marca, siempre que dichos productos, así como sus envases o embalajes no hayan sufrido alteraciones, modificaciones o deterioros.
Artículo 136.- Las disposiciones de los códigos de fondo y forma en materia civil y penal se aplicarán en forma supletoria.
Artículo 14.- La Dirección de la Propiedad Industrial expedirá un certificado de registro de la marca que reproducirá los datos correspondientes y los establecidos por las disposiciones reglamentarias.
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Artículo 76.- El titular de un nombre comercial tendrá el derecho de impedir el uso en el comercio de un signo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un peligro de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios, o pudiera causar al titular un daño financiero o comercial injusto por razón de un explotación indebido del prestigio del nombre o de la empresa del titular.
El almacenamiento o comunicación técnico es necesario para la finalidad legítima de juntar preferencias no solicitadas por el abonado o adjudicatario. Estadísticas Estadísticas
Artículo 68.- Podrá ser titular de una marca de certificación una empresa o institución nacional o extranjera, de derecho privado o divulgado, o un organismo estatal, regional o internacional.
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Nuevo interfaz web. El nuevo diseño se ha asesoría en marcas y patentes cuidado basándose en criterios de usabilidad, accesibilidad y ajuste a dispositivos móviles.
c) especificación de los productos o servicios que distinguirá la marca, con indicación de la clase; y,